sábado, 18 de julio de 2020

Comunidad Nacional. Adolfo Ortega Aichele (Miembro de Creación Ciudadana)

Quiero formular unos breves planteamientos en relación al concepto de Comunidad Nacional, para buscar desentrañar qué significa él y sus alcances jurídicos en el contexto constitucional.
El artículo 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República, prescribe a la letra lo siguiente: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
De consiguiente, este concepto de comunidad nacional tiene consagración constitucional, lo que significa que, en este ámbito y en toda la arquitectura legal subordinada, tiene efectos normativos.

La Constitución no tiene normas que señalen como deben interpretarse las palabras del mismo constituyente. Interpretar un concepto o norma legal consiste en determinar su verdadero sentido y alcance.
Con cada vez más resistencia, se tiende a aceptar que las normas de la Constitución se interpreten conforme a las reglas con que se interpreta una Ley, la que entre otros parámetros nos dice que cuando una palabra está definida en ella, debe darse a la misma el significado que la misma Ley (Constitución) le otorga y que si eso no fuere así, y la palabra fuere técnica, el sentido que le dan los que profesan tal o cual Ciencia o Arte y, por último, el que corresponda al uso natural de las mismas palabras.    
Como se ve la cuestión no resulta fácil de esclarecer, pues el concepto de Comunidad Nacional exige aclarar la primera expresión, máxime si presenta un claro sentido absorbente respecto de aquel concepto que la sigue, esto es, el de “Nacional”. En resumidas cuentas, se trata de una Comunidad Nacional.
Y tal primer concepto parece ser posible de estudiar desde perspectivas Antropológicas, Sociológicas u otras, vale decir, Ciencias del Conocimiento, de modo que no bastaría con entenderlo desde una simple perspectiva de “algo que pertenece o se extiende a varios”, como lo señala el Diccionario de la Lengua Española, sino que, para conducirse hasta el núcleo que en él palpita, se hace necesario recurrir a las definiciones que nos entregan los que profesan las Ciencias Sociales.
Por tanto, cuando nuestro ordenamiento fundamental expresa que en Chile existe una Comunidad Nacional, estimo que tienen la palabra aquellos que estudian estas Ciencias y se hace no sólo necesario, sino que ineludible, unificar una definición que pueda, en tiempos Constituyentes, plasmar en una nueva Carta Magna, lo que ha de entenderse por aquello.
Lo anterior, claro está, siempre y cuando no se asocie tal concepto de “Nacional”, a los alcances de la nueva expresión soberana que sería imperativo implementar.    

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